Disposición adicional quinta. Limitaciones al número máximo de viviendas previstas en los instrumentos de planeamiento urbanístico.
Redacción vigente desde el 01/01/2026
La superficie edificable total se determinará conforme a los límites de sostenibilidad previstos en el artículo 41, sin que resulten aplicables las determinaciones relativas a un número máximo de viviendas contenidas en los instrumentos de planeamiento urbanístico aprobados definitivamente con anterioridad al momento de la entrada en vigor de esta ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.