Disposición adicional cuarta. Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Redacción vigente desde el 18/03/2021
Se creará la Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, como órgano con funciones específicas de carácter consultivo en las referidas materias, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Su composición, organización y funcionamiento serán establecidos reglamentariamente, garantizando la representación de las administraciones públicas con competencias urbanísticas.
La Comisión Superior de Urbanismo de Galicia, prevista en el artículo 9 de esta ley, pasará a integrarse en la Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a partir de su creación. Hasta ese momento continuará en el desarrollo de sus funciones.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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