Disposición adicional segunda. Ordenación urbanística de sistemas generales mediante proyecto sectorial.
Redacción vigente desde el 19/03/2016
En aquellos supuestos en que la legislación sectorial competente remita la ordenación urbanística de un sistema general a un plan especial que afecte a más de un término municipal, el referido plan especial será tramitado de conformidad con lo dispuesto en la legislación de ordenación del territorio para los proyectos sectoriales.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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