1. Las áreas naturales singulares son espacios naturales que poseen un carácter singular dentro del ámbito regional en atención a sus valores botánicos, faunísticos, ecológicos, paisajísticos y geológicos, o a sus funciones como corredores biológicos, y cuya conservación se hace necesario asegurar, aunque, en algunos casos, hayan podido ser transformados o modificados por la explotación y ocupación humana.
2. En dichos espacios se establecerán medidas generales de conservación de carácter preventivo que permitan la protección de los valores naturales que han dado lugar a su declaración.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.