Artículo 77. Áreas de protección de polinizadores.
Redacción vigente desde el 28/02/2023
Podrán distinguirse como áreas de protección de polinizadores aquellas áreas naturales singulares designadas para la protección de los polinizadores u otros invertebrados en cumplimiento de las estrategias o iniciativas nacionales y europeas dedicadas a su protección.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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