Artículo 100. Limitaciones en relación con el material audiovisual.
Redacción vigente desde el 29/08/2024
1. Se prohíbe la venta y el alquiler a personas menores de vídeos, videojuegos o cualquier material audiovisual susceptible de perjudicar su desarrollo, y, en todo caso, de aquellos que tengan un contenido violento, pornogáfico o de explotación en las relaciones personales, fomenten valores sexistas o estereotipados o banalicen cualquier manifestación de violencia contra las mujeres, reflejen un trato degradante, inciten a actividades delictivas o fomenten la insolidaridad o la discriminación por cualquier razón en los términos que se contemplan en el artículo 25 de esta ley, o tengan cualquier otro contenido susceptible de resultar perjudicial para su desarrollo.
2. Se prohíbe la proyección del tipo de material audiovisual referido en el apartado anterior en locales o espectáculos a los que está permitida la asistencia de personas menores y, en general, su difusión, por cualquier medio, entre personas menores.
3. Se prohíben cuantas otras actividades referidas a material audiovisual se encuentren expresamente prohibidas en el ordenamiento jurídico vigente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.