Artículo 99. Limitaciones en relación con las publicaciones.
Redacción vigente desde el 29/08/2024
1. Se prohíbe la venta a personas menores de publicaciones cuyo contenido sea susceptible de resultar perjudicial para el desarrollo de su personalidad y, en todo caso, de aquellas que tengan un contenido violento, pornográfico o de explotación en las relaciones personales, fomenten valores sexistas o estereotipados o banalicen cualquier manifestación de violencia contra las mujeres, reflejen un trato degradante, inciten a actividades delictivas o fomenten la insolidaridad o la discriminación por cualquier razón en los términos que se contemplan en el artículo 25 de esta ley, o tengan cualquier otro contenido susceptible de resultar perjudicial para su desarrollo.
2. Se prohíbe el ofrecimiento, de forma directa o indirecta, a personas menores, o la exposición de manera que queden libremente a su alcance, del tipo de publicaciones mencionado en el apartado anterior.
3. Se prohíbe la difusión en las publicaciones de nombres, imágenes u otros datos correspondientes a personas menores, en los términos establecidos en los artículos 50 y 90 de esta ley, en aplicación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
4. Se prohíben cuantas otras actividades referidas a publicaciones se encuentren expresamente prohibidas en el ordenamiento jurídico vigente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.