Artículo 136. Actuaciones de prevención de la violencia en el ámbito de la actividad física y el deporte y del ocio educativo.
Redacción vigente desde el 29/08/2024
1. El Gobierno Vasco y las diputaciones forales, conjuntamente, a través de sus departamentos competentes en materia de actividad física y deporte y de ocio educativo, elaborarán y aprobarán protocolos de actuación que deberán recoger las actuaciones necesarias para construir un entorno seguro en el ámbito de la actividad física y el deporte y del ocio educativo, y que deben seguirse para la prevención, detección precoz e intervención frente a las posibles situaciones de violencia sobre la infancia y la adolescencia que se produzcan en dichos ámbitos.
2. En la elaboración de dichos protocolos deberán contar, necesariamente, con la participación de las entidades, los centros y las organizaciones que desarrollen su actividad en el ámbito de la educación física, el deporte y el ocio educativo con personas menores de edad.
3. Los protocolos que se aprueben deberán ser aplicados, según corresponda, y en lo que les afecte, atendiendo a su ámbito concreto de actuación, en todas las entidades y todos los centros y equipamientos, tanto públicos como privados, que realicen actividades de educación física, deportivas y de ocio educativo con personas menores de edad, ya sea con carácter habitual u ocasional.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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