Artículo 137. Entidades, centros y organizaciones para la práctica de actividades de educación física y deportivas o de ocio.
Redacción vigente desde el 29/08/2024
Todas las entidades, los centros y las organizaciones, tanto públicas como privadas, que desarrollen habitualmente actividades de educación física, deportivas o de ocio con personas menores de edad deberán integrar en su funcionamiento ordinario las siguientes actuaciones de prevención de la violencia contra la infancia y la adolescencia:
a) Aplicar los protocolos de actuación a los que se refiere el artículo anterior que adopten las administraciones públicas vascas en el ámbito de la actividad física y el deporte y del ocio educativo.
b) Informar al personal de los protocolos en materia de prevención y protección de cualquier forma de violencia que deben aplicarse.
c) Implantar un sistema de monitorización para asegurar el cumplimiento de los protocolos a los que se alude en la letra precedente, en relación con la protección de las personas menores de edad.
d) Fomentar una cultura de promoción y respeto de los derechos y deberes de las personas menores, sin discriminación alguna, inculcando el respeto a las personas con discapacidad y a quienes, por cualquier otra circunstancia personal, familiar o social, puedan encontrarse en situación de especial vulnerabilidad.
e) Adoptar medidas para que la práctica del deporte, de la actividad física y del ocio no sea un escenario de discriminación por identidad de género u orientación sexual, y trabajar con las propias personas menores, así como con sus familias y las personas profesionales, en el rechazo al uso de insultos y expresiones degradantes y discriminatorias.
f) Adoptar medidas para evitar conductas inadecuadas por parte del público o de otros agentes durante los partidos y las competiciones.
g) Fomentar la utilización de métodos alternativos de resolución pacífica de conflictos.
h) Fomentar la participación activa de las personas menores en todos los aspectos de su formación y desarrollo integral.
i) Fomentar y reforzar las relaciones y la comunicación entre las organizaciones deportivas y los padres y las madres o, en su caso, las personas tutoras o con facultades tutelares, acogedoras o guardadoras.
j) Desarrollar planes de formación sobre prevención de la violencia, así como sobre detección y protección de las personas menores en tales situaciones.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.