Artículo 155. Medidas dirigidas a la reparación material y moral de perjuicios.
Redacción vigente desde el 29/08/2024
1. Las personas menores víctimas de violencia constitutiva de delito podrán acceder a los servicios de justicia restaurativa, en los términos previstos en el artículo 15 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito, con la finalidad de obtener una adecuada reparación material y moral de los perjuicios derivados del delito.
2. La víctima y la persona infractora podrán revocar su consentimiento para participar en el procedimiento de justicia restaurativa en cualquier momento.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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