Artículo 156. Actuaciones en casos de traslados y retenciones ilícitas.
Redacción vigente desde el 29/08/2024
Las administraciones públicas competentes adoptarán las medidas necesarias para luchar contra los traslados y retenciones ilícitas de personas menores dentro del Estado y en el extranjero, tanto si los lleva a cabo el padre o la madre como si son obra de una tercera persona, en los términos previstos en los artículos 778 quater, quinquies y sexties de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación con las previsiones contenidas en los acuerdos internacionales y en la normativa internacional.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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