Artículo 159. Protección a la infancia y la adolescencia.
Redacción vigente desde el 29/08/2024
A efectos de la presente ley, la protección de las personas menores de edad por los poderes públicos comprende el conjunto de medidas y actuaciones dirigidas a prevenir y detectar las situaciones referidas en el artículo anterior y a atender y proteger a la infancia y la adolescencia en tales situaciones, así como, si procede, las actuaciones dirigidas a su recuperación integral, con el establecimiento de los servicios y recursos adecuados a tal fin, incluido, en su caso, el ejercicio de la guarda y, en los supuestos de declaración de desamparo, la asunción de la tutela por ministerio de la ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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