Artículo 160. Deber de corresponsabilidad en la prevención, detección y protección de la situación de desprotección.
Redacción vigente desde el 29/08/2024
1. En virtud del deber de corresponsabilidad establecido en el artículo 5 de esta ley, y sin perjuicio del deber básico de atención, protección, crianza y cuidado que recae en las representantes y los representantes legales, personas acogedoras o guardadoras, la prevención de las situaciones de desprotección y la intervención en caso de que ocurran tales situaciones recaen, asimismo, en el conjunto de la sociedad y en los poderes públicos.
2. De acuerdo con lo anterior, las administraciones públicas vascas deberán desarrollar, en sus respectivos ámbitos de competencia, tanto las funciones de prevención y detección de posibles situaciones de desprotección como las funciones de atención, una vez adoptadas por los ayuntamientos o por las diputaciones forales las medidas protectoras que correspondan.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.