Artículo 161. Principios de actuación en relación con las personas menores.
Redacción vigente desde el 29/08/2024
1. Con carácter general, las administraciones públicas vascas, en el ejercicio de sus respectivas competencias en materia de prevención, detección, atención y protección, respetarán el derecho a la prevalencia del interés superior de las personas menores de edad sobre cualquier otro interés legítimo concurrente, así como el derecho a ser oídas y escuchadas, en orden a asegurar la protección de sus derechos.
2. Asimismo, aplicarán en todas las actuaciones los principios contemplados en el artículo 13 de esta ley, así como los principios de actuación establecidos en la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.
3. Con carácter específico, las administraciones públicas vascas se ajustarán a los siguientes principios:
a) Primarán las medidas familiares sobre las institucionales o residenciales, con el fin de favorecer que la vida de la persona menor de edad se desarrolle en un entorno familiar.
b) Primarán las medidas consensuadas frente a las impuestas.
c) Primarán las medidas estables frente a las temporales.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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