Artículo 299. Actuaciones complementarias de inclusión social.
Redacción vigente desde el 29/08/2024
Los centros o servicios que ejecuten las medidas podrán promover o llevar a cabo otras actuaciones que contribuyan a la inclusión social de la persona menor de edad, siempre que redunden en su interés y cuenten con su consentimiento y el de quienes ejerzan su representación legal.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.