Artículo 300. Concurrencia con la acción protectora.
Redacción vigente desde el 29/08/2024
Cuando la persona que se encuentre cumpliendo una medida judicial esté bajo la tutela o guarda de alguna de las diputaciones forales, se establecerán los cauces de coordinación necesarios para que el programa de ejecución de la medida y el plan individualizado de protección se desarrollen de forma coherente y efectiva, y se aprovecharán, en todo caso, las posibles sinergias.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.