Artículo 231. Seguimiento del acogimiento familiar.
Redacción vigente desde el 29/08/2024
1. El seguimiento de la medida de acogimiento familiar adoptada tiene como finalidad:
a) Asegurar que la persona menor de edad acogida se encuentra bien atendida y cuidada, que tiene cubiertas sus necesidades básicas diarias y que se le garantiza el ejercicio no solo de sus derechos, sino también de sus deberes.
b) Garantizar que la persona o familia acogedora está capacitada para cubrir las necesidades materiales y psicológicas de la persona menor y ofrecerle estabilidad.
2. El seguimiento, que no concluirá en tanto no lo haga la medida de acogimiento familiar que haya sido adoptada, tendrá la periodicidad prevista en el plan individualizado de protección, que vendrá determinada por las necesidades de cada caso. No obstante, la periodicidad podrá ser modificada en aquellas situaciones que se establezcan reglamentariamente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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