Artículo 303. Órgano Interinstitucional e Intersectorial para la Infancia y la Adolescencia.
Redacción vigente desde el 29/08/2024
1. En aplicación del artículo 18 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, y a efectos de articular la debida cooperación y coordinación interinstitucional e intersectorial entre las administraciones públicas vascas en materia de infancia y adolescencia, se crea el Órgano Interinstitucional e Intersectorial para la Infancia y la Adolescencia, adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de infancia y adolescencia, sin insertarse en su estructura jerárquica.
2. Su composición, funciones y régimen de funcionamiento se regularán reglamentariamente por el Gobierno Vasco. En dicha normativa, deberá preverse una representación paritaria entre el Gobierno Vasco, por un lado, y las diputaciones forales y los ayuntamientos, por otro lado. La presidencia deberá recaer en la consejera o el consejero del departamento competente en materia de infancia y adolescencia del Gobierno Vasco, y sus miembros deberán tener rango de viceconsejero o viceconsejera, en el caso de la representación del Gobierno Vasco; de diputado o diputada, en el caso de la representación de las diputaciones forales, y de concejal o concejala, en el caso de la representación de los ayuntamientos.
3. El Órgano Interinstitucional e Intersectorial para la Infancia y Adolescencia ejercerá, además de las que se le atribuyan en su norma de funcionamiento, las siguientes funciones:
a) Participar en la definición de las políticas básicas en materia de promoción de derechos de la infancia y la adolescencia, así como de prevención, detección y protección de situaciones perjudiciales o vulneradoras de tales derechos.
b) Orientar el consenso para establecer las directrices y los criterios generales de funcionamiento.
c) Informar, con carácter preceptivo, los anteproyectos de ley y las disposiciones de carácter general que deban tener un impacto directo en la promoción y la defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia, en particular en los ámbitos de la salud, la educación, la cultura, la actividad física y el deporte, el medioambiente, la seguridad, la justicia y los servicios sociales.
d) Informar, con carácter preceptivo, la estrategia integral contra la violencia hacia la infancia y la adolescencia, así como cualquier otra estrategia u otros instrumentos de planificación interinstitucional dedicados a la promoción de derechos o a la prevención, detección y protección de situaciones perjudiciales o vulneradoras de tales derechos.
e) Aprobar instrumentos y protocolos comunes de colaboración y cooperación.
f) Aprobar la puesta en marcha de iniciativas de organización o de servicios de carácter experimental, en forma de proyectos piloto, orientados a ofrecer una respuesta alternativa a situaciones de necesidad.
g) Ser informado de las disposiciones normativas forales y locales que tengan un impacto en la promoción y la defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia, así como de la aprobación de planes de ámbito territorial y local con incidencia en dichas materias.
h) Ser informado de la aprobación de los presupuestos en los tres niveles administrativos y de las previsiones que, en dichos presupuestos, dan cumplimiento al principio de prioridad presupuestaria establecido en el artículo 4 de esta ley.
i) Ser informado por el Observatorio de la Infancia y la Adolescencia de los resultados alcanzados en el marco de la evaluación de las actuaciones desarrolladas en el ámbito de la protección a personas menores en situación de riesgo y de desamparo y de la evaluación de la estrategia integral contra la violencia hacia la infancia y la adolescencia.
j) Encargar al Observatorio de la Infancia y la Adolescencia la elaboración de estudios o informes que considere necesarios o interesantes y ser informado de todos los que elabore dicho órgano.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.