Artículo 302. Deber de cooperación y coordinación administrativa.
Redacción vigente desde el 29/08/2024
En aplicación de la exigencia de corresponsabilidad establecida en el artículo 5 de esta ley, las administraciones públicas vascas cumplirán con su deber de cooperación y coordinación, a nivel tanto interinstitucional como intersectorial, con el fin de garantizar la máxima coherencia, unidad, eficacia y eficiencia en las políticas y las actuaciones que inciden en el bienestar de la infancia y la adolescencia, en la promoción de sus derechos y en la prevención, detección y protección ante situaciones susceptibles de perjudicar su desarrollo pleno y armónico o de vulnerar sus derechos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.