1. Las personas mayores de catorce años serán también responsables por la comisión de las infracciones administrativas tipificadas en este capítulo.
2. En todo caso, cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a una persona menor de dieciocho años responderán solidariamente con ella de la multa impuesta sus progenitores o progenitoras, representantes legales o personas acogedoras o guardadoras, por este orden, en razón al incumplimiento del deber de cuidado y vigilancia para prevenir la infracción administrativa que se impute a las personas menores de edad.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.