1. Se consideran infracciones administrativas a la presente ley todas las acciones u omisiones tipificadas en el presente capítulo.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves o muy graves, atendiendo al interés superior de la persona menor de edad, a la importancia de los bienes jurídicos objeto de protección y a la lesión o riesgo de lesión que se derive de las conductas contempladas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.