Para la determinación de la cuantía de las multas y la aplicación de las demás sanciones, el órgano competente atenderá a los siguientes criterios de graduación:
a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
c) Cualquier tipo de discriminación que haya podido comportar la infracción.
d) La naturaleza de los perjuicios causados, atendiendo a las condiciones de madurez, edad y vulnerabilidad de las personas afectadas y a su número.
e) La extensión de los perjuicios ocasionados en el interés público.
f) La reincidencia.
g) El beneficio obtenido por la persona infractora.
h) El importe global de las subvenciones recibidas y la entidad que alcanza en los estados financieros para el caso de persona jurídica infractora y en los ingresos anuales para el caso de persona física.
i) El incumplimiento de advertencias o requerimientos previos realizados por la Administración.
j) La reparación espontánea de los daños causados, el cumplimiento voluntario de la legalidad o la subsanación de las deficiencias por la persona infractora a iniciativa propia, antes de la resolución del expediente sancionador.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.