1. Las sanciones se aplicarán de la siguiente forma:
a) Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 10.000 euros.
b) Las infracciones graves serán sancionadas con multa de cuantía comprendida entre 10.001 y 100.000 euros.
c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de cuantía comprendida entre 100.001 y 600.000 euros.
2. Con independencia de las multas que puedan imponerse conforme al apartado anterior, en los supuestos de infracciones graves o muy graves, y en función de las circunstancias que concurran en la infracción, la autoridad sancionadora competente podrá acordar, además, la imposición de las siguientes sanciones accesorias:
a) El reintegro de cualquier subvención que la persona infractora haya obtenido de las administraciones públicas vascas en relación con las actuaciones, actividades, conductas o hechos objeto de sanción, o la extinción del convenio de colaboración que haya suscrito con estas cuando así se haya establecido en las normas reguladoras de la subvención o en las estipulaciones recogidas en el convenio de colaboración, respectivamente.
b) La prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de las administraciones públicas vascas por un período de hasta dos años en el caso de las infracciones graves, y por un período de dos a cinco años en el caso de las infracciones muy graves.
c) El cierre total o parcial del centro o servicio por un período de hasta un año en el caso de infracciones graves, y el cierre total o parcial por un período de hasta dos años o la clausura definitiva, total o parcial, del centro o servicio en el caso de infracciones muy graves.
d) La inhabilitación temporal por un período máximo de hasta cinco años de la persona física autora de la infracción o de la persona física o jurídica titular del centro o servicio para ostentar la titularidad de centros o servicios dedicados a la atención a la infancia y la adolescencia o para ejercer cualquier profesión en el ámbito de la atención a la infancia y la adolescencia, en el caso de infracciones graves.
e) La inhabilitación temporal por un período de entre seis y veinte años de la persona física autora de la infracción o de la persona física o jurídica titular del centro o servicio para ostentar la titularidad de centros o servicios dedicados a la atención a la infancia y la adolescencia o para ejercer cualquier profesión en el ámbito de la atención a la infancia y la adolescencia, en el caso de infracciones muy graves.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.