1. En el caso de infracciones graves o muy graves, el órgano competente podrá acordar en la resolución del expediente sancionador la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de las sanciones impuestas, una vez que hayan adquirido firmeza. El coste de la publicación correrá a cargo de la persona o entidad sancionada.
2. Si el responsable de una infracción es un medio de comunicación social o un medio publicitario, puede acumularse como sanción la difusión pública de la resolución sancionadora por el mismo medio sancionado, en las condiciones que fije la autoridad sancionadora.
3. La publicación debe indicar los nombres, apellidos, denominación o razón social de los sujetos responsables, así como la clase y naturaleza de las infracciones.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.