Artículo 40. Derechos como personas consumidoras y usuarias.
Redacción vigente desde el 29/08/2024
Las personas menores, como colectivo de personas consumidoras con necesidades, intereses y características propias, tienen derecho:
a) A que las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus competencias, protejan de forma especial sus derechos e intereses en las relaciones de consumo, teniendo en cuenta las necesidades propias de su proceso de desarrollo.
b) A que los bienes y servicios destinados particularmente a su consumo promuevan su desarrollo pleno y armónico; para ello, podrán acceder a medidas específicas de promoción, prevención, protección y defensa de un consumo responsable.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.