Artículo 41. Derecho a la información y al uso de las tecnologías de la relación, la información y la comunicación.
Redacción vigente desde el 29/08/2024
1. Las personas menores tienen derecho, con carácter general:
a) A buscar, recibir y utilizar la información adecuada a su edad y madurez.
b) A que la información puesta a su disposición sea plural, veraz y respetuosa con los derechos, libertades y principios constitucionales.
2. En el ámbito digital, tienen derecho al uso de Internet, de las redes sociales y, en general, de las tecnologías de la relación, la información y la comunicación, de una manera adecuada a su desarrollo evolutivo.
3. Asimismo, tienen derecho a acceder a una alfabetización digital y mediática que les permita actuar en línea con seguridad y responsabilidad, y que les dote de herramientas y conocimientos susceptibles de capacitarles para identificar situaciones de riesgo derivadas o asociadas al uso de las tecnologías digitales mencionadas en el apartado anterior, incluidos los videojuegos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.