Artículo 43. Deberes relativos al ámbito familiar.
Redacción vigente desde el 29/08/2024
1. Las personas menores deben participar en la vida familiar respetando a sus personas progenitoras, representantes legales, personas acogedoras o guardadoras, hermanos y hermanas, así como al resto de sus familiares.
2. Asimismo, deben participar y corresponsabilizarse en el cuidado del hogar y en la realización de las tareas domésticas de acuerdo con su edad y con su nivel de autonomía personal y capacidad, y con independencia de su sexo.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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