En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito, la Administración dará cuenta de los hechos al Ministerio Fiscal y se abstendrá de proseguir el procedimiento sancionador hasta que recaiga resolución judicial firme en los supuestos de identidad de sujeto, hecho y fundamento. En el caso de no haberse apreciado la existencia de delito, el órgano administrativo competente continuará el expediente sancionador. Los hechos declarados probados en la resolución judicial firme vincularán al órgano administrativo.
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