La autorización de emisión a la atmósfera se otorgará por un periodo de tiempo determinado, que en ningún caso será superior al establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, y tendrá efectividad desde la fecha de notificación a la persona o entidad titular de la instalación. Antes de que transcurra el plazo de vigencia de la autorización de emisiones a la atmósfera, su titular debe solicitar la renovación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).