Artículo 120. Caducidad de la autorización de emisiones a la atmósfera.
Redacción vigente desde el 20/06/2026
La autorización de emisión a la atmósfera caducará si no se hubiera comenzado la ejecución de la instalación en el plazo de cinco años desde la notificación a la persona o entidad titular de la resolución de autorización de emisiones a la atmósfera. En tales casos, la persona titular deberá solicitar una nueva autorización.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).