Artículo 127. Ordenación territorial y urbanística.
Redacción vigente desde el 20/06/2026
La ordenación territorial y urbanística, así como sus planes, instrumentos y actuaciones, deberán tener en cuenta las previsiones establecidas en esta ley, en las disposiciones que la desarrollen y en las actuaciones administrativas realizadas en su ejecución, en especial la delimitación de las zonas lumínicas, los puntos de referencia y sus zonas de influencia adyacentes, entendiéndose como punto de referencia, en el ámbito de esta ley, a las localizaciones concretas que requieren un elevado grado de protección frente a la contaminación lumínica y que, por tanto, deben estar rodeados de una zona de influencia adyacente que garantice esa protección.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).