Artículo 134. Ordenación territorial y urbanística.
Redacción vigente desde el 20/06/2026
La ordenación territorial y urbanística, así como sus planes, instrumentos y actuaciones, deberán tener en cuenta las previsiones establecidas en esta ley, en las disposiciones que la desarrollen y en las actuaciones administrativas realizadas en su ejecución, en especial la delimitación de áreas de sensibilidad acústica, los mapas de ruido, los planes de acción y la declaración de servidumbres acústicas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).