1. A los efectos de la presente ley, se entiende como estudio acústico al conjunto de documentos justificativos de la identificación y valoración de impactos ambientales en materia de ruido y vibraciones.
2. Con el fin de permitir la evaluación de su futura incidencia acústica, las personas titulares o promotoras de aquellas actuaciones que sean fuentes de ruidos y vibraciones deberán elaborar un estudio acústico, conforme a lo que se determine reglamentariamente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).