1. Los ayuntamientos podrán declarar zonas acústicamente saturadas, en los términos que reglamentariamente se determinen, aquellas zonas de un municipio en las que como consecuencia de la existencia de numerosas actividades destinadas al uso de establecimientos públicos y de las personas que las utilizan, se superen los objetivos de calidad acústica correspondientes al área de sensibilidad acústica a la que pertenecen.
2. La declaración de la zona acústicamente saturada implicará, como mínimo, la adopción de restricciones tanto al otorgamiento, modificación o ampliación de nuevas licencias de apertura, como al régimen de horarios de las actividades, de acuerdo con la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas de Andalucía.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).