Artículo 137. Limitación o restricción a las actividades de ocio en la vía pública.
Redacción vigente desde el 20/06/2026
Los ayuntamientos podrán establecer restricciones al uso de las vías y zonas públicas cuando este genere niveles de ruido que afecten o impidan el descanso de la ciudadanía, teniendo en cuenta los usos y costumbres locales.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE