Los bandos dictados por los alcaldes o las alcaldesas tienen como finalidad exhortar a la ciudadanía a la observancia de las obligaciones y los deberes establecidos en las leyes y en las ordenanzas y los reglamentos municipales, recordarle el contenido preciso de dichas obligaciones y los plazos establecidos para su cumplimiento, así como efectuar convocatorias populares con motivo de acontecimientos ciudadanos. Se publicarán conforme a los usos y costumbres de la localidad, si bien en los casos de catástrofe o infortunio públicos o riesgo grave, los alcaldes o las alcaldesas pueden adoptar las medidas necesarias y adecuadas, pero dando cuenta al pleno inmediatamente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).