El tema se regula en la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears (L20-2006-IB). El fichero recoge sus artículos 9 y 10 (elementos e identificación del municipio), 17 a 19 (población), 20 a 26 (organización), 29 (competencias) y 100 a 104 (reglamentos, ordenanzas y bandos) [L20-2006-IB, art. 9.1; L20-2006-IB, art. 17.1; L20-2006-IB, art. 20; L20-2006-IB, art. 29.1; L20-2006-IB, art. 100]. El resumen sigue el orden del título literal y recoge todos esos artículos.
1. Los municipios: los elementos del municipio
1.1. Concepto y personalidad
- El municipio es la entidad local básica de la organización territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears [L20-2006-IB, art. 9.1].
- Tiene personalidad jurídica y, como tal, plena capacidad de obrar en la defensa y la gestión de los intereses que le son propios [L20-2006-IB, art. 9.1].
- Son elementos del municipio tres: el territorio, la población y la organización [L20-2006-IB, art. 9.1].
1.2. Los tres elementos
La ley define cada elemento en un apartado distinto del mismo artículo [L20-2006-IB, art. 9.2; L20-2006-IB, art. 9.3; L20-2006-IB, art. 9.4]:
| Elemento | Qué es según la ley | Apartado |
|---|
| Territorio | El término municipal: ámbito en el que el ayuntamiento ejerce sus competencias | art. 9.2 |
| Población | Las personas residentes en el municipio | art. 9.3 |
| Organización | Radica en el ayuntamiento, compuesto por el alcalde o la alcaldesa y los concejales y las concejalas | art. 9.4 |
- Territorio: el término municipal es el ámbito de ejercicio de las competencias del ayuntamiento, sin perjuicio de las potestades que, conforme a las leyes, pueda ejercer fuera del término municipal [L20-2006-IB, art. 9.2].
- Población: la constituyen las personas residentes en el municipio; la condición de residente se adquiere en el momento de practicarse la inscripción en el padrón municipal de habitantes [L20-2006-IB, art. 9.3].
- Organización: la organización básica del municipio radica en el ayuntamiento, compuesto por el alcalde o la alcaldesa y los concejales y las concejalas [L20-2006-IB, art. 9.4].
1.3. Elección de concejales y alcalde
- Los concejales y las concejalas se eligen por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto [L20-2006-IB, art. 9.4].
- El alcalde o la alcaldesa es elegido por los concejales y las concejalas o por la vecindad, en los términos que establece la ley [L20-2006-IB, art. 9.4].
2. Identificación del municipio
2.1. Nombre y símbolos
- Cada municipio se identifica por su «nombre oficial» [L20-2006-IB, art. 10.1].
- Puede tener, además, un escudo o distintivo, una bandera y un himno municipal [L20-2006-IB, art. 10.1].
2.2. Cambios de símbolos, denominación y capitalidad
Las mayorías y requisitos para cada cambio son los siguientes [L20-2006-IB, art. 10.2; L20-2006-IB, art. 10.3]:
| Cambio | Órgano y mayoría | Requisito añadido |
|---|
| Aprobar o modificar escudo, himno o bandera | Pleno, mayoría absoluta | Procedimiento específico que se regulará reglamentariamente |
| Alterar la denominación | Pleno, mayoría absoluta | Inscripción en el registro correspondiente y publicación en el BOE y en el Butlletí Oficial de les Illes Balears |
| Modificar la capitalidad (si hay varios núcleos de población) | Corporación, mayoría absoluta del número legal de miembros del pleno | Se determina el núcleo en el que tiene que radicar el ayuntamiento |
- Los cambios de denominación solo tienen «carácter oficial» cuando se inscriben en el registro correspondiente y se publican en el Boletín Oficial del Estado y en el Butlletí Oficial de les Illes Balears [L20-2006-IB, art. 10.2].
- Para modificar la capitalidad, cuando existen varios núcleos de población en el término municipal, la corporación determina, con el quórum de la mayoría absoluta del número legal de miembros del pleno, el núcleo en el que tiene que radicar el ayuntamiento [L20-2006-IB, art. 10.3].
3. La población municipal
3.1. Población, padrón y vecindad
- La población del municipio es el conjunto de personas inscritas en el padrón municipal de habitantes [L20-2006-IB, art. 17.1].
- Cada una de esas personas que reside habitualmente en el municipio tiene la condición de vecino o vecina [L20-2006-IB, art. 17.1].
- La inscripción de personas extranjeras en el padrón no prueba la residencia legal en España ni les confiere ningún derecho que no les confiera la legislación vigente, especialmente en materia de derechos y libertades de las personas extranjeras en España [L20-2006-IB, art. 17.2].
3.2. Gestión del padrón
- Corresponde al ayuntamiento la formación, el mantenimiento, la revisión y la custodia del padrón municipal [L20-2006-IB, art. 17.3].
- El ayuntamiento tiene también la obligación de mantenerlo actualizado, de manera que sus datos concuerden con la realidad [L20-2006-IB, art. 17.3].
- Mediante reglamento municipal, las corporaciones locales pueden especificar el modo de acreditar las condiciones de inscripción en el padrón, conforme a lo establecido en la legislación estatal [L20-2006-IB, art. 17.3].
- La gestión del padrón municipal de habitantes figura, además, entre las competencias propias de los municipios [L20-2006-IB, art. 29.2.a)].
3.3. Interdicción de la discriminación y derechos de la vecindad
- Los derechos reconocidos a la población del municipio, en especial el derecho a disfrutar de los servicios públicos esenciales, se ejercen sin ningún tipo de discriminación fundada en la etnia, el género, la religión, la opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social [L20-2006-IB, art. 18.1].
- Son derechos y obligaciones de la vecindad los establecidos en la legislación básica de régimen local y en esta ley; los municipios pueden regular su desarrollo mediante disposición reglamentaria [L20-2006-IB, art. 18.2].
- Las personas extranjeras con permiso de residencia y empadronadas en el municipio tienen los derechos y deberes propios de la vecindad y los demás derechos reconocidos en las leyes [L20-2006-IB, art. 18.3].
- En cuanto al derecho de sufragio activo y pasivo de esas personas, se está a lo dispuesto en la legislación electoral [L20-2006-IB, art. 18.3].
3.4. Registro de la población estacional
- Los municipios pueden organizar un registro de inscripción voluntaria [L20-2006-IB, art. 19].
- En él se inscribe la población estacional regular o la población vinculada al municipio por estancias periódicas y por la titularidad de una vivienda [L20-2006-IB, art. 19].
- Su finalidad es hacerle llegar información y ofrecerle el trámite de audiencia en relación con los asuntos que puedan afectarla [L20-2006-IB, art. 19].
4. La organización municipal
4.1. El ayuntamiento y las competencias de sus órganos
- El gobierno y la administración municipal corresponden al ayuntamiento, integrado por el pleno, el alcalde o la alcaldesa y la junta de gobierno local, allí donde exista [L20-2006-IB, art. 20].
- Las competencias de los órganos municipales son las que determina la legislación básica de régimen local [L20-2006-IB, art. 21].
4.2. Órganos obligatorios
En todos los ayuntamientos existen los siguientes órganos [L20-2006-IB, art. 22]:
- el pleno [L20-2006-IB, art. 22].
- el alcalde o la alcaldesa [L20-2006-IB, art. 22].
- los o las tenientes de alcalde [L20-2006-IB, art. 22].
- una comisión especial de cuentas [L20-2006-IB, art. 22].
4.3. La junta de gobierno local
- Dónde existe: en los municipios de más de 5.000 habitantes y en los que así lo acuerde el pleno del ayuntamiento a través del reglamento orgánico o mediante acuerdo independiente [L20-2006-IB, art. 23].
- Funciones: las que le atribuye la legislación básica de régimen local [L20-2006-IB, art. 23].
- Presidencia: el alcalde o la alcaldesa [L20-2006-IB, art. 23].
- Composición: un número de concejales y/o concejalas no superior al tercio del número legal de los mismos [L20-2006-IB, art. 23].
- Nombramiento y cese: los designa y cesa libremente el alcalde o la alcaldesa, que debe dar cuenta al pleno [L20-2006-IB, art. 23].
4.4. Órganos de consulta, estudio y control
La ley prevé tres órganos complementarios, cada uno con un supuesto de existencia distinto [L20-2006-IB, art. 24.1; L20-2006-IB, art. 24.2; L20-2006-IB, art. 24.3]:
| Órgano | Cuándo existe | Composición o naturaleza | Finalidad |
|---|
| Comisiones informativas y de control de los órganos ejecutivos | Donde se constituya junta de gobierno local o lo acuerde el pleno | Representantes de todos los grupos políticos, en proporción a sus miembros | Facilitar el ejercicio de la gestión municipal |
| Consejo social (u otro órgano consultivo del reglamento orgánico) | Donde lo acuerde el pleno | Órgano consultivo de gobierno con representación de la vecindad y de las entidades ciudadanas más representativas | Garantizar la participación ciudadana en la gestión municipal |
| Comisión especial de sugerencias y reclamaciones | Cuando lo determine el reglamento orgánico o lo acuerde el pleno por mayoría absoluta del número legal de miembros | — | — |
- Las comisiones informativas y de control existen en los municipios donde se constituya una junta de gobierno local o así lo acuerde el pleno; son las que acuerde el pleno o el reglamento orgánico y las integran representantes de todos los grupos políticos en proporción al número de sus miembros [L20-2006-IB, art. 24.1].
- Al consejo social le corresponde el estudio y la propuesta en materia de desarrollo económico y social, la planificación estratégica del municipio y los grandes proyectos urbanos [L20-2006-IB, art. 24.2].
- La composición, competencias y funcionamiento del consejo social se rigen por el respectivo reglamento orgánico municipal [L20-2006-IB, art. 24.2].
- La comisión especial de sugerencias y reclamaciones podrá existir cuando lo determine el reglamento orgánico o lo acuerde el pleno con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación [L20-2006-IB, art. 24.3].
- No debe confundirse con la comisión especial de cuentas, que existe en todos los ayuntamientos [L20-2006-IB, art. 22].
4.5. Estructura orgánica: departamentos y gerencias
- La administración municipal puede estructurarse en departamentos dirigidos por un o una teniente de alcalde o por un concejal o concejala delegados del alcalde [L20-2006-IB, art. 25].
- Quienes los dirigen actúan por delegación del alcalde o de la alcaldesa en las materias que se les atribuyen expresamente [L20-2006-IB, art. 25].
- Para optimizar la gestión de sus recursos y servicios, los municipios pueden crear una o más gerencias municipales especializadas, con funciones delegadas o instrumentales [L20-2006-IB, art. 26].
- La gerencia es un órgano ejecutivo bajo la dependencia inmediata del alcalde o de la alcaldesa, de un o una teniente de alcalde o de un concejal o concejala delegados [L20-2006-IB, art. 26].
- Su creación exige el acuerdo previo del pleno, que establezca los requisitos mínimos de selección, y la previa modificación de la relación de puestos de trabajo [L20-2006-IB, art. 26].
- En cualquier caso, las delegaciones de funciones se atienen a lo que establece la normativa básica [L20-2006-IB, art. 26].
5. Las competencias municipales
5.1. Tipos de competencias
Los municipios ejercen tres clases de competencias [L20-2006-IB, art. 29.1]:
- las derivadas de la legislación básica del Estado [L20-2006-IB, art. 29.1].
- las que puedan ser delegadas por el Estado, por la comunidad autónoma, por los consejos y por otras administraciones [L20-2006-IB, art. 29.1].
- un núcleo de competencias propias que la ley garantiza y que los municipios ejercen con plena autonomía, solamente sujeta al control de constitucionalidad y legalidad [L20-2006-IB, art. 29.1].
5.2. Núcleo de competencias propias
Los municipios de las Illes Balears, en el marco de las leyes, tienen en todo caso competencias propias en las materias que siguen [L20-2006-IB, art. 29.2]. Se agrupan aquí por bloques, con la letra de cada una.
#### Población, participación y organización
- a) Gestión del padrón municipal de habitantes [L20-2006-IB, art. 29.2.a)].
- b) Procedimientos, estructuras organizativas y políticas para la participación ciudadana en la vida local, y programas de fomento de voluntariado y asociacionismo [L20-2006-IB, art. 29.2.b)].
#### Territorio, patrimonio y vivienda
- c) Ordenación y gestión del territorio, urbanismo y disciplina urbanística [L20-2006-IB, art. 29.2.c)].
- d) Gestión del patrimonio municipal, regulación de su uso o destino, conservación y mantenimiento [L20-2006-IB, art. 29.2.d)].
- e) Protección y conservación del patrimonio histórico-cultural municipal y elaboración de planes especiales de protección y catálogos [L20-2006-IB, art. 29.2.e)].
- h) Conservación y mantenimiento de los bienes de dominio público local, parques, jardines y vías públicas municipales, urbanas y rurales, y elaboración y diseño de los programas de ejecución de infraestructuras de competencias de la comunidad autónoma cuando estén en el mismo término municipal [L20-2006-IB, art. 29.2.h)].
- i) Planificación, programación y gestión de vivienda pública y participación en la planificación en suelo municipal de la vivienda de «protección oficial» [L20-2006-IB, art. 29.2.i)].
#### Cultura, lengua y educación
- f) Creación y gestión de museos y bibliotecas municipales [L20-2006-IB, art. 29.2.f)].
- g) Normalización lingüística [L20-2006-IB, art. 29.2.g)].
- p) Planificación, ordenación y gestión de la educación infantil; participación en la matriculación en centros públicos y concertados; mantenimiento y uso fuera del horario escolar de los centros públicos; calendario escolar; y uso de sus instalaciones deportivas en horario extraescolar [L20-2006-IB, art. 29.2.p)].
#### Seguridad, policía y emergencias
- j) Policía local [L20-2006-IB, art. 29.2.j)].
- k) Ordenación y prestación de servicios básicos de la comunidad, y ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos [L20-2006-IB, art. 29.2.k)].
- l) Regulación de las condiciones de seguridad en las actividades organizadas en espacios públicos y en los locales de pública concurrencia; protección de las autoridades municipales y vigilancia y custodia de los edificios e instalaciones municipales [L20-2006-IB, art. 29.2.l)].
- n) Gestión de planes de protección civil y de emergencia, prevención y extinción de incendios y medidas de urgencia en caso de catástrofe [L20-2006-IB, art. 29.2.n)].
- o) Regulación, gestión y vigilancia de las actividades y usos en playas, ríos, lagos y montaña [L20-2006-IB, art. 29.2.o)].
#### Tráfico, movilidad y transporte
- q) Circulación y servicios de movilidad, gestión del transporte de viajeros municipal y regulación y ordenación del transporte de mercancías [L20-2006-IB, art. 29.2.q)].
- r) Regulación y ordenación del tráfico y del estacionamiento de vehículos en vías urbanas [L20-2006-IB, art. 29.2.r)].
#### Servicios urbanos, salud y medio ambiente
- m) Abastecimiento de agua potable a domicilio, conducción y tratamiento de aguas residuales y recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos [L20-2006-IB, art. 29.2.m)].
- u) Mataderos, mercados y lonjas municipales; programas de seguridad e higiene de los alimentos; control e inspección de la distribución y suministro de alimentos, bebidas y demás productos relacionados con el uso o el consumo, y de sus medios de transporte [L20-2006-IB, art. 29.2.u)].
- x) Políticas de protección del medio ambiente y desarrollo sostenible [L20-2006-IB, art. 29.2.x)].
- ab) Cementerios y servicios funerarios, su control sanitario y la policía sanitaria mortuoria [L20-2006-IB, art. 29.2.ab)].
#### Economía, consumo, ocio y telecomunicaciones
- s) Autorizaciones y promociones de actividades económicas, especialmente las de carácter comercial, artesanal y turístico [L20-2006-IB, art. 29.2.s)].
- t) Desarrollo económico local y promoción turística [L20-2006-IB, art. 29.2.t)].
- v) Sistemas de arbitraje de consumo e información y educación de las personas consumidoras [L20-2006-IB, art. 29.2.v)].
- y) Equipamientos deportivos y de ocio y promoción de actividades [L20-2006-IB, art. 29.2.y)].
- z) Infraestructuras y servicios de telecomunicaciones [L20-2006-IB, art. 29.2.z)].
#### Servicios sociales
- aa) Servicios de atención a las personas, servicios sociales públicos de asistencia primaria y fomento de las políticas de acogida de las personas inmigrantes [L20-2006-IB, art. 29.2.aa)].
5.3. Distribución entre administraciones locales
- La distribución de las responsabilidades administrativas en esas materias entre las diversas administraciones locales tiene en cuenta la capacidad de gestión [L20-2006-IB, art. 29.3].
- Se rige por las leyes aprobadas por el Parlamento de las Illes Balears [L20-2006-IB, art. 29.3].
- Observa en todo caso el principio de subsidiariedad (de acuerdo con la Carta europea de la autonomía local), el principio de diferenciación, las características de la realidad municipal y el principio de suficiencia financiera [L20-2006-IB, art. 29.3].
6. Disposiciones comunes a las entidades locales: reglamentos, ordenanzas y bandos
6.1. Potestad normativa reglamentaria
- Los municipios tienen potestad normativa reglamentaria, como expresión del principio democrático en el que se fundamentan, en el ámbito de sus competencias [L20-2006-IB, art. 100].
- Esta potestad está limitada por los principios de jerarquía normativa y de competencia [L20-2006-IB, art. 100].
6.2. Reglamentos y ordenanzas: distinción y eficacia
La denominación depende del objeto de la disposición general [L20-2006-IB, art. 101.1]:
| Denominación | Objeto |
|---|
| Reglamento | Regular la organización, el funcionamiento de la entidad local y la prestación de los servicios públicos |
| Ordenanza | Cualquier otro objeto |
- Las ordenanzas y los reglamentos se integran en el ordenamiento jurídico con sujeción a los principios de jerarquía normativa y de competencia [L20-2006-IB, art. 101.2].
- Vinculan por igual a los ciudadanos y a las ciudadanas y a la entidad local, sin que esta pueda dispensar individualmente de su observancia [L20-2006-IB, art. 101.3].
6.3. Procedimiento de elaboración
La aprobación de ordenanzas y reglamentos locales sigue estos trámites [L20-2006-IB, art. 102.1]:
- Aprobación inicial por el pleno de la entidad local [L20-2006-IB, art. 102.1.a)].
- Información pública por un plazo mínimo de treinta días, previo anuncio del acuerdo de aprobación inicial en la sección correspondiente del Butlletí Oficial de les Illes Balears y en el tablón de anuncios de la entidad; en ese plazo, la vecindad y las personas legítimamente interesadas pueden examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones [L20-2006-IB, art. 102.1.b)].
- Audiencia previa a las asociaciones vecinales y de defensa de las personas consumidoras y usuarias de su ámbito territorial, inscritas en el registro municipal de asociaciones vecinales y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición [L20-2006-IB, art. 102.1.c)].
- Resolución de las reclamaciones, reparos u observaciones y aprobación definitiva por el pleno [L20-2006-IB, art. 102.1.d)].
- Si no se presenta ninguna reclamación o sugerencia, el acuerdo inicial se entiende definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo expreso [L20-2006-IB, art. 102.1.d)].
- Para modificar ordenanzas y reglamentos se siguen los mismos trámites que para su aprobación [L20-2006-IB, art. 102.1.e)].
- Las ordenanzas fiscales se aprueban según el procedimiento de la legislación estatal reguladora de las haciendas locales [L20-2006-IB, art. 102.2].
6.4. Entrada en vigor
La ley distingue dos regímenes [L20-2006-IB, art. 103.1; L20-2006-IB, art. 103.2]:
| Disposición | Cuándo entra en vigor |
|---|
| Reglamentos y ordenanzas (incluidos los contenidos normativos de los planes urbanísticos) | Tras su publicación íntegra en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y una vez transcurrido el plazo que señala el artículo 113 de la ley |
| Ordenanzas fiscales | Cuando se hayan publicado íntegramente el acuerdo definitivo y el texto en ese boletín, salvo que se demore su aplicación a una fecha posterior |
- Los reglamentos y las ordenanzas no entran en vigor hasta que se cumplen las dos condiciones: publicación íntegra y transcurso del plazo del artículo 113 [L20-2006-IB, art. 103.1].
6.5. Bandos
- Los dicta el alcalde o la alcaldesa [L20-2006-IB, art. 104].
- Tienen tres finalidades [L20-2006-IB, art. 104]:
- exhortar a la ciudadanía a la observancia de las obligaciones y deberes establecidos en las leyes y en las ordenanzas y reglamentos municipales [L20-2006-IB, art. 104].
- recordarle el contenido preciso de esas obligaciones y los plazos establecidos para su cumplimiento [L20-2006-IB, art. 104].
- efectuar convocatorias populares con motivo de acontecimientos ciudadanos [L20-2006-IB, art. 104].
- Se publican conforme a los usos y costumbres de la localidad [L20-2006-IB, art. 104].
- En casos de catástrofe o infortunio públicos o riesgo grave, el alcalde o la alcaldesa puede adoptar las medidas necesarias y adecuadas, dando cuenta inmediatamente al pleno [L20-2006-IB, art. 104].