Artículo 25. Estructura orgánica de la administración municipal.
Redacción vigente desde el 31/12/2006
La administración municipal puede estructurarse en departamentos dirigidos por un o una teniente de alcalde o por un concejal o una concejala delegados del alcalde, que actúan por delegación del alcalde o de la alcaldesa en las materias que se les atribuyen expresamente.
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