Los municipios pueden organizar un registro donde se inscriba voluntariamente la población estacional regular o la población vinculada al municipio por estancias periódicas y por la titularidad de una vivienda, al objeto de hacerle llegar información y ofrecerle el trámite de audiencia en relación con los asuntos que puedan afectarla.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).