Artículo 22. Órganos municipales de carácter obligatorio.
Redacción vigente desde el 31/12/2006
Son órganos municipales en todos los ayuntamientos: el pleno, el alcalde o la alcaldesa y los o las tenientes de alcalde. También existe en todos los ayuntamientos una comisión especial de cuentas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE