La junta de gobierno local existe en los municipios de más de 5.000 habitantes y en los que así lo acuerde el pleno del ayuntamiento a través del reglamento orgánico o mediante acuerdo independiente. La junta de gobierno local, con las funciones que le atribuye la legislación básica de régimen local, está presidida por el alcalde o la alcaldesa y formada por un número de concejales y/o concejalas no superior al tercio del número legal de los mismos, designados y cesados libremente por el alcalde o la alcaldesa que debe dar cuenta de ello al pleno.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE