Tienen la consideración de bienes patrimoniales o de propios los que, siendo propiedad del ente local, no están destinados directamente al uso público ni afectados a algún servicio público de competencia local, o al aprovechamiento por el común de la vecindad.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.