1. Los bienes de dominio público, mientras conserven este carácter, son inalienables, inembargables e imprescriptibles, y no están sujetos a tributo alguno.
2. A los bienes comunales les es aplicable el régimen jurídico de los bienes de dominio público, sin perjuicio de las normas específicas que regulen su aprovechamiento.
3. Los bienes patrimoniales se rigen por su regulación específica y, en su defecto, por las normas de derecho privado.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.