1. La aprobación de los proyectos de obras incluidos en los planes de obras y servicios locales, incluidos los planes autonómicos o insulares de cooperación, implica la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios comprendidos en ellos, a efectos de expropiación forzosa.
2. Iguales efectos produce la aprobación de los planes de cooperación a las obras y a los servicios locales por las administraciones competentes, o de los planes sectoriales que éstas puedan aprobar y que incluyan obras locales.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.