1. Son servicios públicos locales los que prestan las entidades locales en el ámbito de sus competencias.
2. Las entidades locales tienen plena libertad para constituir, regular, modificar y suprimir los servicios de su competencia de acuerdo con las leyes. Garantizarán en todo caso el funcionamiento de los servicios obligatorios municipales, salvo en los supuestos de dispensa.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.