1. Las entidades locales pueden prestar los servicios y realizar las actividades económicas que estimen pertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 128.2 de la Constitución.
2. Asimismo pueden adoptar medidas de protección y promoción del aprovechamiento de los recursos naturales e industriales ubicados en su territorio, de manera coordinada con la acción del Estado, de la comunidad autónoma y de los consejos en el ámbito de sus respectivas competencias.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.