Artículo 174. Requisitos para el ejercicio de actividades económicas.
Redacción vigente desde el 31/12/2006
1. El ejercicio por los entes locales de actividades económicas requiere la tramitación de un expediente previo en el que se acredite la conveniencia y la oportunidad de la iniciativa pública.
2. El expediente se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Acuerdo inicial del pleno. La adopción del acuerdo requiere la elaboración previa, por una comisión nombrada al efecto, de una memoria comprensiva de los aspectos sociales, financieros, técnicos y jurídicos de la actividad, de la forma de gestión, de la previsión de los ingresos y del precio de los servicios ofertados, y de los supuestos de cese de la actividad.
b) Exposición pública por plazo no inferior a un mes, a efectos de reclamaciones y alegaciones.
c) Aprobación del proyecto por el pleno de la entidad.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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