Artículo 197. Participación en el Consejo Balear de la Función Pública.
Redacción vigente desde el 31/12/2006
En la sección dedicada a la función pública local del Consejo Balear de la Función Pública estarán representadas las entidades locales y los representantes del personal al servicio de las entidades locales, en la forma que se determine reglamentariamente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.