Artículo 198. Comisión de coordinación de función pública local.
Redacción vigente desde el 31/12/2006
1. El Gobierno de las Illes Balears podrá crear una comisión de coordinación de función pública local, adscrita a la consejería competente en materia de función pública o en materia de administración local.
2. La comisión de coordinación de función pública local, bajo la presidencia del consejero o la consejera competente en materia de función pública o en materia de administración local, estará integrada por representantes de las entidades locales y de las organizaciones sindicales más representativas dentro del ámbito de las entidades locales de las Illes Balears.
3. Son funciones de la comisión de coordinación de función pública local el estudio y la propuesta de las condiciones de trabajo del personal al servicio de las entidades locales, y los acuerdos pueden adoptar la forma de pactos generales a los que pueden adherirse expresamente las entidades locales, por acuerdo de los órganos competentes.
4. La organización interna y las normas de funcionamiento de esta comisión se establecen reglamentariamente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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