Artículo 199. Colaboración de la Inspección de Calidad, Organización y Servicios.
Redacción vigente desde el 31/12/2006
Las entidades locales pueden solicitar la colaboración de la Inspección General de Calidad, Organización y Servicios de la comunidad autónoma, para llevar a cabo tareas de investigación en los supuestos de indicios delictivos, de comisión de faltas muy graves o de situaciones de incompatibilidad, que afecten a su personal funcionario.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.